Plan de autoprotección en Baleares
Redacción, implantación y registro del plan de autoprotección de tu establecimiento, firmado por técnico inscrito en el registro que exige la normativa balear.
Un plan de autoprotección no es una carpeta para enseñar en una inspección. Es el documento que dice qué puede pasar en tu establecimiento, con qué medios se responde y quién hace cada cosa cuando pasa. Y es obligatorio para determinadas actividades, con revisión periódica.
No vendemos equipos, no somos distribuidores de ninguna marca y no ejecutamos las instalaciones que proyectamos. Tampoco vendemos extintores, señalización ni mantenimientos. Nuestro único ingreso es el honorario que nos pagas, así que lo que el plan diga que hace falta es lo que hace falta.
Quién está obligado a tener uno
Estos son los umbrales que se vienen aplicando. Basta con superar el de tu tipo de actividad:
| Tipo de establecimiento | A partir de |
|---|---|
| Espectáculos públicos y actividades recreativas, en espacio cerrado | 2.000 personas de aforo, o altura de evacuación de 28 m |
| Instalaciones desmontables | 2.500 personas |
| Actividades al aire libre | 20.000 personas |
| Residencias de mayores y centros de personas con discapacidad | 100 personas |
| Residencial público en general (incluido hotelero) | Altura de evacuación de 28 m, o 2.000 personas |
| Centros docentes | Altura de evacuación de 28 m, o 2.000 personas |
| Centros sanitarios con hospitalización | 200 camas |
| Comercial y administrativo | Altura de evacuación de 28 m, o 2.000 personas |
| Campings | 2.000 personas |
Y por encima de estos umbrales generales, hay obligaciones que llegan por otra vía: la clasificación de la actividad, una condición impuesta en la licencia, o el propio ayuntamiento al tramitar una modificación. Si te han pedido uno y no sabes por qué, esa es la primera pregunta que resolvemos.
El umbral de residencias de mayores es el más bajo de la tabla y el que más veces sorprende: cien plazas no es un centro grande.
La norma está cambiando, y eso te afecta antes de julio de 2027
Esto es lo que casi nadie está contando todavía, y conviene saberlo si ya tienes un plan hecho.
La Norma Básica de Autoprotección de 2007, con la que está redactada la práctica totalidad de los planes que hay hoy en vigor en Baleares, está derogada. La sustituyó el Real Decreto 524/2023. Pero la derogación es en diferido: hay un periodo de adaptación de cuatro años que vence en julio de 2027, y mientras tanto la regulación anterior sigue siendo la referencia operativa.
Qué significa en la práctica: los planes redactados con la norma vieja habrá que revisarlos. Si tu plan es de hace años, no hace falta tirarlo, pero sí conviene mirarlo con tiempo en vez de descubrirlo con una inspección delante o a seis meses del vencimiento, cuando todo el mundo lo pida a la vez.
Quién puede firmarlo
Aquí hay una diferencia con el resto de trabajos de ingeniería, y explica por qué no todos los despachos lo ofrecen. En Baleares hay dos registros distintos, y se confunden constantemente:
| Registro | Qué se inscribe | De quién es el trámite |
|---|---|---|
| RGPA — Registro General de Planes de Autoprotección | El plan | Del titular del establecimiento. Lo tramitamos nosotros |
| RTC — Registro de Técnicos Competentes en materia de Emergencias | El técnico que lo firma | Del técnico. Es una habilitación previa |
Para redactar y firmar un plan de autoprotección en Baleares hay que estar inscrito en el RTC. No es un trámite automático ni inmediato: hay requisitos de titulación y un plazo de resolución de hasta seis meses.
En PROBUILD el técnico que firma está inscrito en el RTC desde 2014.
Qué entregamos
- Visita y análisis del establecimiento. El riesgo se evalúa en el sitio, no sobre el plano: dónde está cada cosa, por dónde se sale y qué falla cuando hay gente dentro.
- Identificación y evaluación de riesgos, propios y del entorno.
- Inventario de medios de protección y de autoprotección, con su estado real y las carencias detectadas.
- Plan de actuación ante emergencias: clasificación de las emergencias, procedimientos, y quién hace qué en cada una.
- Organización de la emergencia: equipos, funciones y sustituciones, dimensionada para la plantilla que tienes de verdad, incluidas noches y temporada baja.
- Planos de situación, evacuación, sectorización y medios de protección.
- Implantación: formación del personal, señalización y simulacro, con sus actas.
- Inscripción en el registro autonómico y seguimiento hasta que esté resuelta.
Un plan que no se implanta no sirve: es la parte que más se salta y la primera que se nota en una inspección, porque se pregunta al personal y el personal no sabe.
No es un documento que se hace una vez
El plan debe revisarse como mínimo cada tres años, y además cada vez que cambia algo relevante del establecimiento: una reforma, un cambio de aforo, una actividad nueva o un cambio en la organización.
Trabajamos esa parte con un aviso anticipado: te decimos cuándo toca antes de que venza, no cuando ya ha vencido.
Plazo y honorarios
El plazo depende del tamaño del establecimiento y de cuánta documentación exista ya. Se cierra por escrito con el encargo, junto con el honorario, después de la visita: antes de ver el sitio, cualquier plazo que te den es un número inventado.
Honorario fijo, cerrado antes de empezar, con la implantación y la inscripción incluidas. Nunca un porcentaje sobre nada.
Preguntas frecuentes
Tengo un plan de hace años. ¿Sirve todavía?
Probablemente sí a día de hoy, pero hay dos motivos para revisarlo. Uno, la revisión obligatoria cada tres años. Y dos, el cambio de norma: el periodo de adaptación vence en julio de 2027 y los planes redactados con la norma anterior habrá que revisarlos. Lo sensato es mirarlo con tiempo, no en el último trimestre.
¿Me lo puede hacer mi empresa de extintores?
El plan tiene que firmarlo un técnico inscrito en el registro autonómico de técnicos competentes. Y hay una segunda cuestión, que es de criterio: quien vende los medios de protección tiene un interés en cuántos medios recomienda el plan. Nosotros no vendemos ni mantenemos equipos, así que esa tensión no existe.
¿Es lo mismo que el plan de emergencia de prevención de riesgos laborales?
No, aunque se solapan y conviene que no se contradigan. El de prevención mira por los trabajadores y depende de la normativa laboral. El plan de autoprotección mira por el establecimiento entero —trabajadores, usuarios y visitantes— y se inscribe en el registro de protección civil. Si ya tienes el de prevención, se aprovecha.
¿Hace falta hacer un simulacro?
Sí. Un plan sin implantar es papel: la formación del personal y el simulacro son parte del trabajo, no un extra. Y es lo primero que se comprueba en una inspección, porque basta con preguntar a quien está en recepción.
Mi establecimiento no llega al umbral. ¿Puedo hacerlo igualmente?
Sí, y a veces compensa. Hay seguros que lo valoran, hay clientes corporativos que lo piden y hay ayuntamientos que lo imponen como condición aunque la tabla general no obligue. Si estás justo por debajo del umbral, te diremos si tiene sentido o no en tu caso.
¿Te han pedido un plan de autoprotección?
Cuéntanos qué establecimiento es, qué aforo tiene y quién te lo ha pedido. Con eso se sabe si estás obligado y por qué vía.
Normativa revisada a septiembre de 2026: Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y régimen transitorio de adaptación de su disposición final primera; Norma Básica de Autoprotección del Real Decreto 393/2007, derogada y aplicable como referencia durante la transición; y Decreto 8/2004 de las Illes Balears, que desarrolla la Ley de Ordenación de Emergencias.