Legalización de instalaciones en Mallorca

Memorias técnicas RITE y REBT, certificados y tramitación completa para dejar registrada una instalación térmica o eléctrica ante la administración balear.

Una instalación puede estar perfectamente ejecutada y no existir para nadie. Legalizarla es documentarla, certificarla y registrarla, y es lo que hace falta para conectar el suministro, para pasar una inspección y para que la documentación esté cuando aparezca un comprador, un arrendatario o un perito.

No vendemos equipos, no somos distribuidores de ninguna marca y no ejecutamos las instalaciones que legalizamos. Nuestro único ingreso es el honorario que nos pagas. Si lo que hay ejecutado no da para legalizar, te lo decimos antes de cobrarte, no a mitad del trabajo.

Cuándo hace falta

  • Instalación nueva sin registrar. Se ejecutó y nunca se tramitó la puesta en servicio.
  • Reforma de una instalación existente. Ampliar potencia, cambiar el tipo de energía o incorporar renovables activa la obligación por sí solo.
  • Modificación en un local con actividad. Desde junio de 2026, las modificaciones de instalaciones exigen certificado de técnico competente acreditando que lo ejecutado se ajusta al proyecto modificado.
  • Compraventa o alquiler. La documentación aparece cuando aparece el comprador, y suele aparecer tarde.
  • Cambio de comercializadora o aumento de potencia, donde te piden el boletín y el registro que nadie tiene.

Memoria técnica o proyecto: dónde está la frontera

En instalación térmica, se resuelve por potencia: entre 5 y 70 kW en generación de calor o de frío basta memoria técnica, y puede firmarla el instalador habilitado; por encima de 70 kW hace falta proyecto de técnico titulado. Se suman todos los generadores de calor por un lado y todos los de frío por otro, y se toma el mayor de los dos.

En baja tensión no hay un umbral único: depende del tipo de instalación. Una vivienda unifamiliar pasa a proyecto por encima de 50 kW, pero una piscina lo hace ya a partir de 5 kW, y un aparcamiento con ventilación forzada lo exige sin ningún umbral de potencia. Están todos detallados en la página de proyectos de instalaciones.

Lo que más se legaliza mal es la sustitución de una caldera de gasóleo por aerotermia. Se trata como un cambio de equipo y no lo es: cambiar el tipo de energía es una reforma que exige documento previo. Se descubre al pedir la puesta en servicio, con la máquina ya montada.

Dónde se tramita, y por qué esto importa

Es donde más tiempo se pierde en Baleares. Las instalaciones térmicas y de baja tensión se registran en la Direcció General d’Indústria i Polígons Industrials, por el sistema UDIT. La fotovoltaica de autoconsumo va por una dirección general distinta, con su propio procedimiento. Presentar en la ventanilla equivocada cuesta semanas.

TrámiteCódigoQué se presentaSilencio
Instalaciones térmicas en edificiosUDIT-021Certificado de instalación térmica, certificado de dirección de obra y memoria o proyectoNegativo, 6 meses
Instalación de baja tensiónUDIT-001Certificado de instalación, memoria técnica de diseño o proyecto y certificado de dirección de obraPositivo, 6 meses
Autoconsumo hasta 500 kWFinestreta de petita potènciaCAU, permisos de acceso y conexión, comunicación previa o licencia municipal

Ojo con el silencio de la térmica: es negativo. En baja tensión, pasados seis meses sin respuesta, el silencio juega a favor. En instalaciones térmicas no: si el expediente se queda parado, no hay nada que dar por concedido. Es la razón para presentarlo completo a la primera.

Y una que ahorra dinero: ninguno de estos trámites exige visado colegial. El visado obligatorio se limita a una lista cerrada de nueve supuestos, y los proyectos de instalaciones no están en ella.

Reformas de instalaciones sin obra: lo que cambió en 2026

Desde el 14 de junio de 2026 se pueden ejecutar instalaciones sin obras presentando antes la documentación técnica, sin esperar a un permiso previo. Afecta de lleno a reformas de climatización, fotovoltaica y baja tensión en locales y establecimientos turísticos: lo que antes era una espera, ahora es un trámite de presentación.

Es una simplificación real, pero traslada el peso a la documentación: lo que se presenta tiene que estar bien, porque ya no hay una revisión previa que lo pare.

Qué entregamos

  • Visita y levantamiento de lo ejecutado, que es lo que decide si se puede legalizar tal cual o hay que corregir algo antes.
  • Memoria técnica o proyecto, según el umbral que salga.
  • Esquemas y planos de lo realmente ejecutado, no de lo que se pensó hacer.
  • Certificados: de dirección de obra y, cuando aplica, de modificación de instalación.
  • Tramitación completa ante la administración, con las subsanaciones incluidas.

Plazo y honorarios

Una memoria técnica sencilla es de los encargos más rápidos que hacemos; un levantamiento completo de una instalación antigua y sin documentación, no. El plazo se cierra por escrito con el encargo, después de la visita, que es lo único que permite saber a qué nos enfrentamos.

Honorario fijo por entregable, cerrado antes de empezar y con las subsanaciones incluidas.

Preguntas frecuentes

La instalación tiene años y no está registrada. ¿Se puede legalizar ahora?

Casi siempre sí, pero hay que verla antes. Lo que se certifica es lo que existe, y a veces lo ejecutado no cumple lo que hoy exige la norma. En ese caso hay dos caminos —corregir y legalizar, o legalizar el alcance que sí cumple— y conviene saber cuál antes de encargar el trabajo, no a mitad.

Mi instalador dice que él lo tramita todo. ¿Necesito un ingeniero?

Por debajo de los umbrales, no: la memoria técnica de una instalación térmica de 5 a 70 kW o de una instalación de baja tensión puede firmarla el instalador habilitado, y hace bien en hacerlo. Por encima del umbral, sí hace falta técnico titulado. La pregunta útil no es quién lo tramita, sino en qué lado del umbral está tu instalación.

¿Cuánto tarda la administración?

El plazo de resolución de los trámites de puesta en servicio es de seis meses. En baja tensión el silencio es positivo; en instalaciones térmicas es negativo, así que ahí un expediente incompleto no se resuelve solo. En la práctica, lo que marca el tiempo real es cuántas veces te piden subsanar.

¿Hace falta visado del colegio?

No, para estos trámites no. El visado obligatorio se limita a una lista cerrada de nueve supuestos, y los proyectos de instalaciones térmicas, eléctricas o fotovoltaicas no están en ella. Solo se visan cuando se integran en el proyecto de ejecución de edificación o en su certificado final de obra.

He perdido toda la documentación de la instalación. ¿Sirve de algo?

Sí. Buena parte del trabajo consiste precisamente en levantar lo que hay: medir, identificar equipos, comprobar secciones y protecciones y reconstruir los esquemas. No es lo mismo que partir de un proyecto existente, pero se hace y es un encargo habitual.

Normativa revisada a septiembre de 2026: RITE (RD 1027/2007, modificado por el RD 178/2021); REBT (RD 842/2002, ITC-BT-04 en la redacción dada por el RD 1053/2014); Ley 7/2013 de las Illes Balears en su redacción vigente tras la Ley 4/2026; RD 1000/2010 de visado colegial; y fichas UDIT-021 y UDIT-001 de la CAIB.