El plazo para quitar las calderas de gasóleo de los alojamientos turísticos de Baleares es el 1 de mayo de 2030. No el 1 de mayo de 2027, que es la fecha que todavía circula: la Ley 4/2026, de 11 de junio, la movió tres años. Y para quien construyó o cambió la instalación térmica entre 2019 y 2021, el límite es el 1 de mayo de 2031.
Tres años más no son tres años de margen. Una sala de máquinas de hotel no se toca en temporada, y el cambio de energía arrastra proyecto, obra y legalización. Lo explicamos por partes.
Qué dice la norma, literalmente
La obligación está en el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, que introdujo la Ley 3/2022 de sostenibilidad y circularidad del turismo. Los establecimientos afectados «tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo» y sustituirlas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto ambiental, salvo imposibilidad debidamente acreditada, a juicio de la administración insular competente en ordenación turística.
El plazo está en la disposición transitoria décima, apartado 3. La Ley 3/2022 lo fijó en el 1 de mayo de 2027. La Ley 4/2026, en su disposición final cuarta, apartado 18, lo cambió por el 1 de mayo de 2030, con la excepción de 2031 para los establecimientos de nueva construcción en 2019, 2020 o 2021, o los que en esos años reformaron con cambio de las instalaciones térmicas. Está en vigor desde el 14 de junio de 2026.
A quién afecta: más que a los hoteles
Se habla del «gasóleo en los hoteles», pero el artículo es más amplio. Afecta a:
- Alojamiento hotelero: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior.
- Apartamentos turísticos.
- Turismo rural: hoteles rurales y agroturismos.
- Viviendas de alquiler turístico de tipología unifamiliar aislada, entre medianeras o pareada.
El último grupo es el que más se olvida, y en Mallorca es numeroso: una villa de alquiler vacacional con caldera de gasóleo para calefacción y agua caliente está dentro.
Por qué no es «cambiar la caldera»
Aquí está el error que más dinero cuesta. Sustituir una caldera de gasóleo por una bomba de calor no es una sustitución de equipo: el RITE considera que cambiar el tipo de energía es una reforma de la instalación térmica, y toda reforma exige documento técnico previo. Cuál, depende de la potencia que resulte:
| Potencia térmica resultante | Documento previo |
|---|---|
| Más de 70 kW | Proyecto de técnico titulado |
| Entre 5 y 70 kW | Memoria técnica, que puede firmar el instalador habilitado |
Un hotel estará casi siempre por encima de 70 kW. Una villa con piscina climatizada, también más a menudo de lo que parece: la potencia que cuenta es la suma de los generadores de calor, y la bomba de calor de la piscina suma. Los umbrales completos están en la página de proyectos de instalaciones.
Y al terminar, la instalación se registra en la Direcció General d’Indústria por el trámite UDIT-021, que tiene seis meses de plazo y silencio negativo: si el expediente se queda parado, no hay nada que dar por concedido. Un expediente incompleto presentado en abril de 2030 no llega a mayo.
Cuántos inviernos quedan de verdad
En un alojamiento turístico la sala de máquinas se toca fuera de temporada. Contando así, entre hoy y mayo de 2030 hay cuatro inviernos útiles: el de 2026-2027, el de 2027-2028, el de 2028-2029 y el de 2029-2030. El último es el que va a tener todo el mundo en mente, y por tanto el que menos instaladores, menos máquinas y menos técnicos libres tendrá.
El orden que funciona es el inverso al que se suele seguir: primero el estudio de la instalación existente y de las alternativas, después el proyecto con su medición y pliego para pedir ofertas comparables, y solo entonces la compra de equipos y la obra. Empezar por pedir presupuesto a un instalador es empezar por el final.
La excepción: «imposibilidad debidamente acreditada»
La ley permite no hacer el cambio si es imposible, pero la imposibilidad la valora la administración insular, no el titular. No es una puerta para esperar: es un expediente que hay que justificar técnicamente, con las alternativas estudiadas y por qué no caben. Si hay que ir por ahí, conviene saberlo pronto, porque si la administración no lo acepta el plazo sigue corriendo.
Qué hacemos nosotros. El estudio de la instalación existente, el proyecto o la memoria del cambio, la dirección de la obra y la legalización por UDIT. No vendemos bombas de calor ni ejecutamos la instalación: el proyecto dice qué máquina hace falta, no la que conviene vender. Cuéntanos tu caso.
Normativa revisada a octubre de 2026: Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, art. 102.1.a) y disposición transitoria décima.3, en la redacción de la Ley 4/2026, de 11 de junio (disposición final cuarta.18); RITE (RD 1027/2007, modificado por el RD 178/2021), art. 15; y ficha UDIT-021 de la CAIB.