Desde el 11 de octubre de 2026 los planes de autoprotección se rigen por una norma nueva: la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección. La Norma Básica de 2007, con la que está escrito casi todo lo que hay en Baleares, queda sin efecto. Los planes existentes tienen cuatro años, hasta octubre de 2030, para adaptarse. Y la lista de quién está obligado ha cambiado: entran actividades, salen otras y algunos umbrales bajan.
De dónde sale
El Real Decreto 524/2023, la Norma Básica de Protección Civil, derogó la norma de autoprotección de 2007 (RD 393/2007) y dejó su desarrollo a una directriz básica posterior. Mientras no llegaba, la de 2007 seguía siendo la referencia. Ha llegado: el Consejo de Ministros la aprobó el 6 de octubre, la Orden INT/1068/2026 la publicó en el BOE del 10 de octubre y produce efectos desde el día siguiente.

Quién está obligado ahora
El anexo I de la Directriz es el nuevo catálogo. Separa las actividades con reglamentación sectorial propia —industria con sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos, puertos, aeropuertos, espectáculos públicos— de las que no la tienen, como los centros sanitarios, docentes y residenciales. Para lo que más aparece en Mallorca:

| Actividad | Con la norma de 2007 | Con la Directriz de 2026 |
|---|---|---|
| Hospitales | 200 camas | Todos los que tengan hospitalización |
| Residencias de mayores o de personas con discapacidad | 100 personas | 100 personas autorizadas, sin contar el personal; ahora también centros de día |
| Centros docentes | 2.000 personas o 28 m | 50 personas que no pueden evacuarse por sí mismas; el resto, según su riesgo |
| Espectáculos y actividades recreativas en edificio cerrado | 2.000 personas o 28 m | 1.000 personas o 28 m |
| Instalaciones desmontables | 2.500 personas | 1.000 personas, si son cerradas o de temporada |
| Hoteles y residencial público en general | 2.000 personas o 28 m | Fuera del catálogo |
| Comercial y administrativo | 2.000 personas o 28 m | Fuera del catálogo |
| Campings | 2.000 personas | Fuera del catálogo |
| Instalaciones frigoríficas | — | Más de 3 t de refrigerante del segundo o tercer grupo de seguridad |
La columna de la izquierda es la del anexo I del RD 393/2007, que es la que se ha venido aplicando hasta ahora.
Los hoteles han salido del catálogo. Eso no significa lo que parece
Es el cambio con más impacto en Baleares y el más fácil de malinterpretar. El catálogo estatal ya no incluye el uso hotelero, pero la propia Directriz deja a las administraciones tres vías para exigir un plan a quien no está en la lista: obligar a cualquier actividad que consideren peligrosa por sí misma o por su entorno, exigir un plan conjunto a las actividades que comparten edificio, y requerir correcciones o actualizaciones cuando cambien las circunstancias. A eso se suma lo que diga la licencia de actividad de cada establecimiento y lo que decida la comunidad autónoma, que todavía no se ha pronunciado: la web del registro de planes de autoprotección de la CAIB sigue citando el RD 393/2007.
Conclusión práctica: ningún hotel debería dar de baja su plan por haber leído que ha salido del catálogo. Lo que toca es comprobar qué le obliga en su caso concreto, por escrito.
Qué cambia en el plan
- Estructura. El anexo II fija el contenido mínimo en nueve capítulos —de la identificación del titular y el emplazamiento al programa de mantenimiento de la eficacia— y tres anexos: directorio de comunicación, fichas de actuación ante cada emergencia y planos.
- Revisión. El plan tiene vigencia indeterminada, pero se revisa al menos cada cinco años, salvo que una norma sectorial fije menos. Con la norma de 2007 eran tres.
- Simulacros. Con la periodicidad que fije el propio plan y, en todo caso, al menos uno al año, evaluando sus resultados.
- Adaptación. Los planes vigentes se adaptan a la Directriz en un plazo máximo de cuatro años.
La novedad que toca a las instalaciones
El catálogo incluye ahora las instalaciones frigoríficas con refrigerantes del segundo y tercer grupo de seguridad cuando superan las 3 toneladas en total, reguladas por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019). El plan tiene que recoger qué refrigerantes se usan, sus límites de carga y sus medidas de seguridad.
Afecta a centrales frigoríficas industriales y logísticas, pero conviene mirarlo también en cualquier proyecto que esté pasando a refrigerantes inflamables por la presión de la normativa de gases fluorados: una instalación que se queda por debajo de 3 t en el proyecto puede pasarlas en una ampliación.
Qué hacer si ya tienes plan
- Comprobar si sigues obligado, y por qué vía: el catálogo, la licencia, el ayuntamiento o una norma sectorial.
- Mirar la fecha de la última revisión. Si toca antes de 2030, haz que la revisión y la adaptación sean el mismo trabajo y no dos.
- Si tu actividad ha cambiado —una reforma, más aforo, una actividad nueva—, el plan ya no responde a la realidad y hay que revisarlo ahora, con la Directriz.
Qué hacemos nosotros. Redactamos, implantamos e inscribimos planes de autoprotección. El técnico que firma está inscrito desde 2014 en el registro de técnicos competentes que exige la normativa balear, y no vendemos extintores ni mantenimientos. Más detalle en la página de planes de autoprotección.
Normativa revisada a octubre de 2026: Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, Norma Básica de Protección Civil; Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 y publicada por la Orden INT/1068/2026 (BOE de 10 de octubre), anexos I y II; Real Decreto 393/2007, anexo I, para la comparación; y Decreto 8/2004 de las Illes Balears.